Los riesgos ocultos de la operación Lava Jato

Isadora Fingermann Pisani

¿Qué es más dañino para una democracia, la corrupción endémica que empapa todo un sistema político o el colapso de los derechos civiles y procesales? Esta es una ecuación que invade las mentes de los brasileños en tiempos de la operación Lava Jato.


La lucha contra la corrupción que está ocurriendo en Brasil desde 2014 es una fuente de orgullo para el país, y con razón, se ha convertido en un ejemplo para otros países latinoamericanos que comparten con Brasil la historia de la corrupción sistémica en la vida política y la cultura de la impunidad de los llamados “delitos de cuello blanco”. No podría ser de otra manera, ya que los números de esta investigación son asombrosos: 1765 procesos judiciales; 289 personas acusadas -de las cuales 119 ya están condenados a una suma total de 1820 años de prisión-; y una solicitud de reembolso de aproximadamente diez mil millones de dólares[1].

Sin embargo, lo que parece pasar desapercibido para la comunidad internacional, son las nefastas consecuencias para el Estado de Derecho que algunas prácticas respaldadas por todas las instancias del Poder Judicial brasileño, en el curso de la Operación Lava Jato, han dejado como legado.

Para empezar, tenemos 227 episodios infames en que los acusados ​​fueron llevados coactivamente a la Corte para testificar sobre hechos que luego fueron utilizados para una acusación ​​en su contra[2]. Fue necesario que más de doscientas personas fueran forzadas a presentar evidencias contra sí mismas, para que el Juez Gilmar Mendes, del Tribunal Supremo brasileño, reconociera la inconstitucionalidad de la práctica. Para el juez, la disposición legal que permite llevar a alguien coercitivamente ante una corte[3], es anterior a la Constitución Federal de 1988 e infringe el derecho constitucional a no autoinculparse, también previsto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 8.2 y 8.3[4].

Lo más preocupante de todo esto, no son los 227 acusados ​​adinerados que comparecieron coactivamente ante los tribunales durante las investigaciones por corrupción en Brasil. No porque carezcan de derechos civiles básicos, sino porque están representados por los mejores abogados del país que defenderán combativamente sus derechos. El problema es: si el uso de la fuerza para obligar a personas investigadas a testificar y producir pruebas contra ellas mismas, es una práctica que ahora es tolerada por los jueces penales brasileños, entonces el destino de cientos de miles de acusados ​​en casos penales ordinarios, será trágico. La clientela habitual de la justicia penal brasileña no está conformada por congresistas, presidentes, gobernadores y hombres de negocios. Son más bien, personas jóvenes, negras, pobres y sin educación, sin acceso a una defensa de calidad. ¿En qué circunstancias se los obligará a testificar en las salas oscuras de las comisarías brasileñas?

La introducción acrítica, por parte de los jueces penales brasileños de la institución norteamericana del plea bargain (delación premiada), también debe analizarse con cautela, especialmente cuando se toman en cuenta los datos del Innocence Proyect, según los cuales, en el 11% de las 349 absoluciones obtenidas mediante pruebas de ADN, el acusado había confesado previamente su culpabilidad[5]. Según la organización, los acusados ​​inocentes se autoinculparon para evitar sentencias más largas o incluso la pena de muerte. Peor aún es la ilegalidad de las confesiones obtenidas bajo detención preventiva o bajo la amenaza de su establecimiento, una práctica normal en el curso de la Operación Lava Jato. Bajo estas circunstancias, no hay voluntariedad, una condición requerida para la legalidad del acto.

Una vez más, la mayor preocupación no deberían ser los pocos centenares de personas investigadas por corrupción que deciden, bajo asistencia técnica calificada, confesar su culpabilidad con tal de no permanecer en prisión. La preocupación debe recaer en los cientos de miles de jóvenes, en su mayoría negros y pobres, que son llevados diariamente por la policía a las cortes y cárceles brasileñas y que están detenidos y condenados por el testimonio de la misma policía, que se conoce como una institución corrupta y violenta. Si se les presenta la posibilidad de confesar, renunciando a sus derechos procesales, a cambio de pasar menos tiempo en unidades penitenciarias degradantes, seguramente la abrumadora mayoría de los acusados ​​lo hará. Sin un debido proceso, miles de personas inocentes terminarán tras las rejas.

Para neutralizar este debate, los fiscales brasileños trataron de persuadir a la sociedad de que se necesitaban normas abusivas y excepcionales para luchar y desmantelar la corrupción sistémica en el país, pero que nunca serían válidas para los otros procedimientos penales ordinarios. No es cierto. Todos los cambios legislativos propuestos hasta ahora con el apoyo de los precedentes de la Operación Lava Jato, si se aprueban, se aplicarían a cualquier delito. Afortunadamente, la sociedad civil logró frenar todos los intentos de hacerlo en el Congreso brasileño.

La lucha contra la corrupción es necesaria. El alcance de la ley penal sobre los llamados “delitos de cuello blanco” llegó con retraso, pero merece ser reconocido. Sin embargo, estos avances no pueden redundar en perjuicio de los derechos fundamentales, especialmente si se tienen en cuenta las dimensiones de la justicia penal brasileña. No hay impunidad en un país con más de 700,000 reclusos.

La comunidad internacional debe estar alerta, porque si no se respeta el debido proceso penal en la democracia más grande de América Latina, las consecuencias para una región del mundo que históricamente coquetea con el autoritarismo, podrían ser irreversibles.

[1] http://www.mpf.mp.br/para-o-cidadao/caso-lava-jato/atuacao-na-1a-instancia/parana/resultado, acessado em 8/3/2018.

[2] http://www.mpf.mp.br/para-o-cidadao/caso-lava-jato/atuacao-na-1a-instancia/parana/resultado, acessado em 8/3/2018.

[3] Artigo 260 da Lei n.  3689/1941 (Código de Processo Penal Brasileiro).

[4] STF, ADPF 395 e ADPF 444, decisão liminar de 18/12/2017.

[5] https://www.innocenceproject.org/guilty-plea-campaign-announcement/

Isadora Fingermann Pisani es  experta en justicia criminal, estudiante de políticas públicas en Georgetown University

Acerca de Justicia en las Américas

Este es un espacio de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF, por sus siglas en inglés) en el que también colaboran las personas y organizaciones comprometidas con la vigencia de los derechos humanos en el continente americano. Aquí encontrará información y análisis sobre los principales debates y sucesos relacionados con la promoción del Estado de Derecho, los derechos humanos, la independencia judicial y el fortalecimiento de la democracia en América Latina. Este blog refleja las opiniones personales de los autores en sus capacidades individuales. Las publicaciones no representan necesariamente a las posiciones institucionales de DPLF o los integrantes de su junta directiva. / This blog is managed by the Due Process of Law Foundation (DPLF) and contains content written by people and organizations that are committed to the protection of human rights in Latin America. This space provides information and analysis on current debates and events regarding the rule of law, human rights, judicial independence, and the strengthening of democracy in the region. The blog reflects the personal views of the individual authors, in their individual capacities. Blog posts do not necessarily represent the institutional positions of DPLF or its board.

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