Promoviendo el debate sobre las obligaciones extraterritoriales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Daniel Cerqueira

Texto publicado originalmente en inglés dentro del libro, «For Human Rights Beyond Borders: Handbook on how to hold States accountable for extraterritorial violations» del ETOs Consortium.

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En octubre de 2013, varias OSC latinoamericanas participaron en una audiencia ante la CIDH titulada “Situación de los derechos humanos de las personas afectadas por la minería en las Américas y responsabilidad de los Estados huéspedes y de origen de las empresas”[1]. En abril de 2014, tras tres años de investigaciones, una coalición formada por OSC de Chile, Colombia, Honduras, México, Perú y EE.UU. publicó un informe relacionado sobre el impacto de las empresas mineras canadienses en América Latina y la responsabilidad de Canadá[2]. El informe examina 22 proyectos mineros llevados a cabo en nueve países en la región, e identifica un patrón de violaciones de derechos humanos y sus causas subyacentes, sobre todo en Canadá, Estado de origen de las empresas implicadas en los abusos.

El informe fue presentado oficialmente a los miembros de la (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) CIDH en abril de 2014 y provocó que, tras su 150.º período de sesiones, aumentara la concientización sobre “temas emergentes como la responsabilidad de las corporaciones en el impacto que tienen las industrias extractivas sobre la vigencia de los derechos humanos, en especial sobre ciertos grupos como afrodescendientes y pueblos indígenas”[3].

Ocho meses después, 29 OSC canadienses unidas bajo el paraguas de la Red canadiense sobre rendición de cuentas corporativa, participaron en una audiencia temática en la CIDH con la presencia de una delegación que representaba al Gobierno de Canadá[4]. Durante la audiencia, los peticionarios instaron a Canadá a elaborar y aplicar un marco de rendición de cuentas corporativa vinculante para asegurar que las empresas y actores estatales canadienses, incluidas las embajadas y los organismos controlados por el Gobierno que proporcionan apoyo financiero a las empresas mineras, rindan cuentas y respeten los derechos humanos en el extranjero. Los peticionarios reiteraron el argumento basado en las obligaciones extraterritoriales (OET) abordado en el informe sobre el impacto de la minería canadiense en América Latina, afirmando que Canadá no solo no evita y repara los abusos corporativos en el extranjero, sino que también proporciona apoyo político, jurídico y financiero a empresas mineras implicadas en graves violaciones de derechos humanos en América Latina. Por último, recomendaron la creación de medidas objetivas, imparciales y eficaces para monitorear e investigar las alegaciones de abusos de derechos humanos cometidos por empresas mineras canadienses, e incluir las normas internacionales de derechos humanos en la regulación de los organismos públicos y privados de crédito e inversión que financian a las industrias extractivas[5].

Tras concluir su 153.º período de sesiones en noviembre de 2014, la CIDH urgió a los Estados a “adoptar medidas a fin de evitar las múltiples violaciones a los derechos humanos que puede generar la implementación de proyectos de desarrollo, tanto a los países en cuyos territorios se sitúa el proyecto como a los países de origen de las compañías, como Canadá”[6].

Durante su 154º período de sesiones, en marzo de 2015, las OET volvieron a abordarse en una audiencia sobre “Empresas, derechos humanos y consulta previa en América”[7]. Una de las cuestiones planteadas fue la responsabilidad extraterritorial de los Estados y, en particular, la responsabilidad de Canadá por el apoyo financiero prestado a empresas mineras implicadas en abusos de derechos humanos en la región. Al final del período de sesiones, la CIDH enfatizó que “es imprescindible que cualquier proyecto de desarrollo se realice de acuerdo a los estándares de derechos humanos del sistema interamericano”[8].

Las conversaciones constantes con miembros de la CIDH, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los miembros del personal de sus secretarías ejecutivas han permitido también a los miembros del Consorcio ETO lograr que las OET se incorporen al programa de los organismos del sistema interamericano de derechos humanos. Su participación en las sesiones de los dos grupos de trabajo del CDH cuyos mandatos están relacionados con las empresas transnacionales y los derechos humanos también resultó útil para compartir información actualizada con varias partes interesadas del sistema interamericano de derechos humanos.

Después de más de tres años de incidencia política destinada a situar las OET en la agenda del sistema interamericano de derechos humanos, el resultado más concreto se obtuvo el 6 de abril de 2016, cuando la CIDH publicó el informe titulado Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo[9]. Uno de los capítulos del informe aborda la obligación de los Estados —tanto los Estados de origen de las empresas como los de acogida en que se llevan a cabo los proyectos de extracción— de armonizar sus leyes nacionales y políticas públicas con el objetivo de evitar y mitigar las violaciones de derechos humanos y de ofrecer reparaciones por las mismas.

Por primera vez, la CIDH elaboró normas específicas sobre las obligaciones de los Estados de origen de las empresas extractivas en relación con los abusos de derechos humanos cometidos en el extranjero. El informe de la CIDH concluye con una lista de recomendaciones para que los Estados de origen de las empresas extractivas monitoreen, controlen y supervisen las actividades que esas empresas llevan a cabo en la jurisdicción de otros países [10].

El debate sobre las OET en el sistema interamericano de derechos humanos también se ha visto alentado por la solicitud de Colombia de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos elabore una opinión consultiva con respecto a las interpretaciones de los artículos 1.1 (Obligación de respetar los derechos), 4.1 (Derecho a la vida) y 5.1 (Derecho a la integridad personal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (también conocida como Pacto de San José), que claramente pone sobre la mesa de la Corte la cuestión de las OET de los Estados[11].

[1] Entre los participantes en la audiencia estuvieron el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR), la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), el Centro Hondureño de Promoción y Desarrollo Comunitario (CEHPRODEC), la Red Agua, Desarrollo y Democracia (REDAD) y la Asociación Marianista de Acción Social (AMAS). Para obtener más información sobre la audiencia, véase: dplf.org/es/news/nota-de-prensa-mineria-y-derechos-humanos-en-america-latina-los-estados-de-origen-de-las.

[2] Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina. El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá. Resumen ejecutivo del informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2014. www.dplf.org/sites/default/files/informe_canada_resumen_ejecutivo.pdf.

[3] CIDH concluye el 150 Período de Sesiones. Comunicado de prensa. Washington D.C. 4 de abril de 2014. www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2014/035.asp.

[4] El video de la audiencia está disponible en: www.youtube.com/watch?v=OWYue8FP9ZY&feature=youtu.be

[5] Para obtener una explicación más amplia de las audiencias y sus efectos en Canadá, véase: Shin Imai y Natalie Bolton. El gobierno de Canadá no hace lo suficiente para abordar los problemas de las empresas mineras canadienses en América Latina. Aportes DPLF. Número 20. Agosto de 2015. Págs. 24-26. www.dplf.org/sites/default/files/aportes2020_web_final_0.pdf.

[6] CIDH culmina 153 Período de Sesiones. Comunicado de prensa. Washington D.C. 7 de noviembre de 2014. www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2014/131.asp.

[7] El video de la audiencia está disponible en: www.youtube.com/watch?v=wFqc7ccS7Mw.

[8] CIDH concluye el 154º Período de Sesiones. Comunicado de prensa. Washington D.C. 27 de marzo de 2015. www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2015/037.asp.

[9] CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/15. 31 de diciembre de 2015. www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/IndustriasExtractivas2016.pdf.

[10] Ibídem, pág. 185. Para leer una evaluación más detallada del informe de la CIDH, véase: Cerqueira D. y Blanco, C. La CIDH da un paso importante en el debate sobre la responsabilidad extraterritorial y las obligaciones de los Estados frente a empresas extractivas. Mayo de 2016. dplfblog.com/2016/05/10/la-cidh-da-un-paso-importante-en-el-debate-sobre-la-responsabilidad-extraterritorial-y-las-obligaciones-de-los-estados-frente-a-empresas-extractivas/.

[11] La solicitud de Colombia de una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos está disponible en: www.corteidh.or.cr/solicitudoc/solicitud_14_03_16_esp.pdf.

Daniel Cerqueira, Oficial de Programa Sénior DPLF

Acerca de Justicia en las Américas

Este es un espacio de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF, por sus siglas en inglés) en el que también colaboran las personas y organizaciones comprometidas con la vigencia de los derechos humanos en el continente americano. Aquí encontrará información y análisis sobre los principales debates y sucesos relacionados con la promoción del Estado de Derecho, los derechos humanos, la independencia judicial y el fortalecimiento de la democracia en América Latina. Este blog refleja las opiniones personales de los autores en sus capacidades individuales. Las publicaciones no representan necesariamente a las posiciones institucionales de DPLF o los integrantes de su junta directiva. / This blog is managed by the Due Process of Law Foundation (DPLF) and contains content written by people and organizations that are committed to the protection of human rights in Latin America. This space provides information and analysis on current debates and events regarding the rule of law, human rights, judicial independence, and the strengthening of democracy in the region. The blog reflects the personal views of the individual authors, in their individual capacities. Blog posts do not necessarily represent the institutional positions of DPLF or its board.

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