Eddie Cóndor Chuquiruna
Director Ejecutivo de Fundación Buen Gobierno
La Constitución Política del Estado (art. 178-II), establece que la garantía de la independencia judicial se sustenta en la autonomía presupuestaria y la carrera judicial.
La autonomía presupuestaria, que debería ser objeto de referéndum constitucional, se materializaría en el otorgamiento de un porcentaje -fijo- del presupuesto general del Estado, suficiente que haga viable los distintos servicios de justicia, sin tener que depender de Gobierno alguno; que permitan gastos recurrentes, operativos, de funcionamiento, inversiones y por otra parte, la institucionalización de todos los cargos judiciales.
La carrera judicial, que aún no tiene rostro propio, garantizaría la continuidad y permanencia en el cargo de jueza o juez, en tanto demuestren idoneidad profesional y ética, a través de mecanismos de evaluación coherentes con la Constitución y los estándares del derecho internacional de los derechos humanos. En la medida que la carrera judicial no alcanza a las altas autoridades del Órgano Judicial, que son elegidas en voto directo, y tampoco a los vocales que integran los tribunales departamentales de justicia, que acceden a la función jurisdiccional a través de convocatorias públicas, sus procesos deberían aplicar mecanismos de preselección y selección, a través de concursos de méritos y exámenes de competencia, para garantizar que los postulantes más meritorios accedan a estos cargos.
En esa línea, en consonancia con las “conclusiones” de la Cumbre Nacional de Justicia Plural (CNJP), los órganos correspondientes deberían garantizar el ejercicio independiente de la función judicial, instituyendo mecanismos que posibiliten que la jueza o el juez, ejerzan sus funciones lo más apartado posible de las presiones. El poder político debería ser el primero en abstenerse de cualquier intención de influir en la labor jurisdiccional, que limitaría similar conducta de los demás grupos de poder. La presión mediática, también debe dejar de ser el medio encubierto para direccionar el proceso y obtener los fallos parcializados.
La nueva carrera judicial, aplicable a las juezas y jueces, comprende tres subsistemas: El primero regula el ingreso, es decir la forma de acceder a la carrera a través de las dos fases, mediante la Escuela de Jueces del Estado y el concurso de méritos y exámenes de competencia. El segundo es de evaluación y permanencia, mediante la aplicación de evaluaciones periódica y permanente. El tercero es de capacitación, que contiene la formación y la actualización permanente.
En ese marco, la implementación de la carrera judicial, una vez que ha sido definida la transitoriedad de todos los cargos en el Órgano Judicial por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0499/2016-S2, debe sujetarse al Reglamento de la Carrera Judicial, que regula las dos formas de acceder a la carrera y debe ser entendida como el pilar fundamental para garantizar la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, puesto que se procura dotar de los recursos humanos más idóneos a la función judicial, donde prime la meritocracia, y por otra, una vez que se ingresa a la carrera, su continuidad y permanencia solo puede depender de su desempeño, demostrando idoneidad y ética; para lo cual se aplicarán evaluaciones permanentes y periódicas, comparando el desempeño con lo planificado en términos de idoneidad y eficiencia.
En esa perspectiva, el diseño y aplicación de la carrera judicial, debería ser complementado con la capacitación y actualización, procesos que deben estar debidamente reglamentados, sin dejar de considerar la promoción, traslados, permutas, suspensiones y destituciones del cargo.
La institucionalización de los cargos de juezas y jueces, a más de ciento veinte días de la CNJP, depende ahora de la voluntad política de las autoridades judiciales electas por sufragio popular, que deben garantizar trasparencia de los procesos de preselección, selección y designación de los postulantes juezas y jueces, en el marco de la nueva carrera judicial, como primer paso para concretar la independencia judicial.
Cuando lleguemos al ideal del mérito y la excelencia, la justicia será lo que siempre hemos anhelado, el reducto firme y cabal de la defensa de los derechos de aquellos que hoy no confían en ella.
[…] *Publicado en dplfblog.com [octubre 20, 2016] […]
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