Las Leyes de Derribo en Sudamérica: Ejecuciones extrajudiciales encubiertas

Alonso Gurmendi Dunkelberg

Profesor e investigador de la Universidad del Pacífico

leyderribo
Foto: hacer.org

En los últimos años, diversos países de Sudamérica han adoptado lo que se conoce como “Leyes de Derribo”. Bajo este régimen, un Estado se atribuye la capacidad de derribar una aeronave civil sospechosa de estar cometiendo un delito –normalmente el narcotráfico- bajo el argumento de que se trata de una “aeronave hostil”. Con la reciente promulgación de la Ley 30339 en agosto del año pasado en el Perú, este modelo ya ha sido adoptado en seis países: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Perú y Venezuela.

Los defensores de estas leyes argumentan que son un método disuasivo eficaz y que sólo se utilizarán en instancias extremamente raras. Lo normal, alegan, será que los narcotraficantes opten por ya no utilizar rutas aéreas por miedo a ser derribados, lo que dificultará el transporte de narcóticos y reducirá el problema de las drogas. Este argumento, sin embargo, no sólo no es convincente desde una perspectiva práctica, sino que incluso si lo fuese, el uso de la fuerza letal en contra de civiles en razón de la mera comisión de un delito es ilegal, sin importar que tan esporádicamente se haga. Matar delincuentes sin previo juicio sin que medie legítima defensa es, después de todo, contrario al Derecho Internacional. Las leyes de derribo disfrazan de legalidad lo que en esencia es una ejecución extrajudicial.

Lo primero que hay que aclarar es que los narcotraficantes no utilizan aeronaves porque les sea indispensable, sino porque les es más cómodo. De acuerdo con el Departamento de Estado de EE.UU. las rutas aéreas de narcotráfico entre el Perú y Bolivia se han ido moviendo cada vez más hacia el este conforme la tecnología de detección e interdicción ha ido mejorando (ver aquí, p. 250). Es decir, denegar capacidad aérea no reduce la cantidad de droga que se transporta, sólo la redirige al transporte terrestre, empoderando a los grupos armados como las FARC en Colombia y Sendero Luminoso en el Perú, que ven mayor demanda por sus servicios como mercenarios.

Ahora bien, incluso si las premisas en que se sustentan estas normas fuesen ciertas, aun así las leyes de derribo seguirían siendo ilegales. El artículo 3-bis del Convenio de Chicago prohíbe específicamente el uso de la fuerza en contra de las aeronaves civiles, salvo casos de legítima defensa. El mero transporte de drogas no puede considerarse como justificativa para la fuerza letal. De acuerdo con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la fuerza letal sólo puede utilizarse como última ratio y siempre que no existan métodos alternativos no letales. Es decir: “un ladrón que huye sin constituir un peligro inminente no puede ser asesinado, incluso si eso significa que se escape” (ver aquí, ¶72).

Es más, lo terrible de las leyes de derribo es que pretenden desnaturalizar por completo las normas del Derecho Internacional Humanitario, para poder aplicar en tiempo de paz normas reservadas para la guerra. Como mencioné arriba, las leyes de derribo permiten abrir fuego contra las aeronaves que delinquen en la medida en que sean catalogadas como “hostiles”. La hostilidad, señalan, las priva de su condición de civil y las vuelve un objetivo militar válido. Esta línea argumentativa no es sólo jurídicamente errónea, sino que es humanitariamente obscena, pues constituye la supresión del derecho a la vida de un individuo en base a premisas legales manifiestamente falsas.

El concepto de hostilidad existe únicamente en tiempos de conflicto armado. Cuando un civil realiza un acto hostil que daña al Estado y beneficia al grupo armado, entonces los soldados del Estado estarán autorizados para tratar a ese civil como un participante directo en las hostilidades y usar fuerza letal en su contra. La hostilidad, sin embargo, requiere de un nexo beligerante: el acto en cuestión tiene que estar relacionado al conflicto y beneficiar a una parte. De lo contrario, cualquier Estado podría asesinar libremente a todos los delincuentes que operen en su territorio durante un conflicto armado, apoyen o no al grupo rebelde.

El narcotráfico no sólo es un acto que, bajo el Derecho Internacional Humanitario, no suele tener condición de “hostil”, sino que, además, de los cinco países que han aprobado leyes de derribo, sólo Colombia se encuentra actualmente luchando un conflicto armado (y el conflicto según parece está próximo a terminar). Es decir, sólo en Colombia habría hostilidades en las que un civil podría participar y perder así su inmunidad de combate. Ninguno de los demás países tiene justificativa alguna para pretender utilizar el concepto de hostilidad y señalar que un delincuente está siendo “hostil”: simplemente no hay ninguna hostilidad en la cual estos individuos puedan participar. Las leyes de derribo, por ende, son aberraciones jurídicas que desnaturalizan el Derecho de la guerra y someten a la población civil a normas extremas y de emergencia a las que no tienen por qué atenerse. En tiempo de paz, la sanción para el delito es la cárcel, no la muerte.

Es imperativo, por ende, que la sociedad civil se esfuerce en crear consciencia sobre estas normas y ejerza presión para alcanzar su pronta derogación. La idea de que el fin de la lucha contra el delito justifica el uso de medios que destruyen los derechos humanos es una vieja mentira que aqueja a nuestra región. Nuestra historia nos exige que no permitamos que estas leyes pasen desapercibidas.

 

Acerca de Justicia en las Américas

Este es un espacio de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF, por sus siglas en inglés) en el que también colaboran las personas y organizaciones comprometidas con la vigencia de los derechos humanos en el continente americano. Aquí encontrará información y análisis sobre los principales debates y sucesos relacionados con la promoción del Estado de Derecho, los derechos humanos, la independencia judicial y el fortalecimiento de la democracia en América Latina. Este blog refleja las opiniones personales de los autores en sus capacidades individuales. Las publicaciones no representan necesariamente a las posiciones institucionales de DPLF o los integrantes de su junta directiva. / This blog is managed by the Due Process of Law Foundation (DPLF) and contains content written by people and organizations that are committed to the protection of human rights in Latin America. This space provides information and analysis on current debates and events regarding the rule of law, human rights, judicial independence, and the strengthening of democracy in the region. The blog reflects the personal views of the individual authors, in their individual capacities. Blog posts do not necessarily represent the institutional positions of DPLF or its board.

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