Por: Ramiro Orías
Fellow en DPLF
Abogado, especialista en derecho internacional de los derechos humanos.

Texto publicado originalmente en Página Siete
Luego de que el Tribunal Supremo Electoral de Bolivia aprobase el Reglamento de Campaña y Propaganda para el referendo constitucional del 21 de febrero de 2016, limitando a 15 minutos la «transmisión en vivo y en directo” de actos de entregas de obras por parte de todas las entidades y autoridades del Estado, el Ministro de la Presidencia ha expresado su disconformidad con dicha restricción a la información gubernamental, demandando una supuesta vulneración a la libertad de expresión.
Para el respectivo control de constitucionalidad de dicha normativa esta situación deberá interpretarse siguiendo los principios sobre regulación de la publicidad oficial y libertad de expresión adoptados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que deja claramente sentado que la publicidad oficial no debe utilizarse con fines discriminatorios, para violar los derechos humanos de los ciudadanos o con fines electorales o partidarios.
El estándar de interpretación busca asegurar que cuando el Estado informe de la gestión, puede ser transmitiendo una entrega de obra pública, lo haga preservando el pluralismo informativo que debe existir en una sociedad democrática. Cuando el Estado abusa de su poder y de los recursos públicos para monopolizar o copar los espacios de información con el fin de divulgar una sola opción o visión, promover sus políticas o exhibir sólo a ciertos de sus funcionarios públicos, se está afectando la libertad de expresión e información de los ciudadanos, que así tienen menores oportunidades de conocer alternativas, críticas y propuestas de diferentes actores. Esto adquiere especial relevancia en periodos electorales, cuando se debe garantizar condiciones de equidad en la competencia por el voto ciudadano.
Es así que, por ejemplo, como buenas prácticas algunos países han adoptado las siguientes regulaciones. En Canadá, la reglamentación prohíbe y suspende la publicidad oficial durante el período eleccionario. En Perú, la ley prohíbe que los funcionarios a cargo de las entidades que realizan campañas publicitarias aparezcan en los anuncios que se difunden en los medios de comunicación. En España, la Ley de Publicidad y Comunicación Institucional establece que la misma no puede ser utilizada para «destacar los logros de gestión” y la prohíbe durante periodos eleccionarios.
En Argentina se restringe la emisión de mensajes publicitarios y la publicidad de los actos de gobierno en periodos de campaña electoral. En México, en aplicación del principio de imparcialidad de los funcionarios públicos respecto a la competencia electoral, se tiene legislada la suspensión de la difusión de toda propaganda gubernamental durante el periodo de campañas electorales, así como está prohibido difundir logros de gobierno o entregar obras públicas.
Un ejemplo notable lo protagonizó el actual presidente de Costa Rica, Luis Guillermo Solís, quien, al asumir su mandato, emitió un decreto que prohíbe la inclusión de su nombre en placas de obras públicas, como en inauguraciones de puentes, carreteras y edificios.
Así, las democracias establecen ciertos estándares a objeto de prevenir que la comunicación oficial del Estado sea utilizada con fines de ventajismo electoral de modo tal que restrinja la libertad de expresión, al ser utilizadas como herramientas de captación del voto. El uso de obras públicas con ese fin vulneraría el principio de equidad e igualdad de condiciones que debe regir una contienda electoral, y su trasmisión prolongada restringiría la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. Por ello, la regulación debería ir mas allá, disponiendo la suspensión de la propaganda oficial y la entrega de obras públicas por un tiempo razonable, mientras dure el proceso electoral.