Nombramientos temporales de jueces de cortes supremas y la independencia judicial: la recapacitación de Macri

Por: Adriana García García

Investigadora en temas de acceso a la información y justicia

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En un movimiento inesperado y aparentemente poco consistente con su campaña política, el presidente de Argentina, Mauricio Macri designó a través de decreto publicado el 15 de diciembre, sin consulta o aprobación alguna del Senado, a dos jueces de la Suprema Corte de Argentina. Hoy el mandatario argentino se retracta de su decisión y posterga la designación.

Las razones que tuvo el Presidente Macri para designar unilateralmente a dos jueces parecen obedecer a la funcionalidad de la Corte Suprema Argentina. Antes de las recientes designaciones, la Corte Suprema de Argentina contaba únicamente con tres de sus cinco miembros. Esto suponía que para la resolución de casos se necesitara de la unanimidad en el voto de sus miembros, pues no se permite la toma de decisiones por mayoría con un número menor a tres votos. Dada la complejidad para lograr unanimidad de votos en la máxima corte de un país, resultaba necesario llenar estas vacantes aún temporalmente con el objetivo último de que los asuntos conocidos por la Corte Suprema se resolvieran en tiempos razonables.

Ciertamente la designación del presidente Macri constituía un acto permitido por la Constitución de la Nación Argentina, en términos de lo dispuesto por el artículo 99 en su fracción 19. Si bien el artículo 99, fracción 4 establece que el Presidente de la Nación tiene la atribución de nombrar a “los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto”, la fracción 19 permite el nombramiento temporal de jueces en ciertos contextos señalando al efecto que el Presidente “puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.”

Sin embargo, la decisión no es menor pues se encuentra directamente relacionada con la existencia de pesos y contrapesos de los poderes políticos en Argentina. Haciendo un recuento de lecciones ya muy aprendidas se recuerda que una democracia exige la existencia de poderes no omnipotentes cuyo dominio se vea contrapesado por otro. Así, en la tradicional división de funciones de los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial se prevé que ninguno cuente con poder absoluto y que las decisiones de todos puedan verse sometidas al escrutinio de por lo menos uno de los otros poderes. Es precisamente aquí donde la labor del poder judicial cobra crucial importancia pues es en el poder judicial donde se deposita la labor de guardián de la constitución a través de la revisión final de acciones tanto del gobierno como de los legisladores. Por estas razones e independientemente de cómo lograrlo exitosamente, existe consenso en cuanto a la necesidad de un poder judicial independiente. Este permite no solamente un verdadero acceso a la justicia imparcial sino la presencia de un verdadero contrapeso a las decisiones del resto de los poderes.

Existe también consenso en cuanto a que el logro de la independencia judicial supone el cumplimiento de condiciones mínimas. La primera y más evidente es que el nombramiento de los jueces no debe quedar en manos de un sólo actor. El nombramiento de jueces no es en sí mismo un fin. Es uno de los medios a través de los cuales se blinda al poder judicial de influencias externas. Hay varias fórmulas de designación de jueces, pasando por la nominación por parte del titular del ejecutivo y la aprobación del Senado hasta la elección ciudadana directa de jueces. Todas estas formas suponen el aislamiento de nombramientos unilaterales y transparencia en la elección y se encuentran reflejadas en numerosos instrumentos internacionales y nacionales (Nombramiento de ministros para la Suprema Corte de Justicia de México: Documento de referencia sobre prácticas de transparencia en la selección y calificación de candidatos).

Así, la designación unilateral por parte de un poder, en este caso del ejecutivo, deslegitima la independencia e imparcialidad de los jueces nombrados. Hace suponer que estos le deberán lealtad a su «nombrador» y que su imparcialidad se verá constantemente cuestionada. Sin embargo, el caso de las designaciones por decreto del pasado 15 de diciembre resultaban interesantes pues los jueces nombrados por Macri parecían no contar con vínculos personales o políticos con su “nombrador”. Contaban también con una currícula que podría justificar su nombramiento y el Senado tenía la facultad de aprobarlos o no en su próxima sesión. Aún así, sorprendía la falta de atención por parte del Presidente a estándares internacionales y el alejamiento de las prácticas al interior de la propia Argentina.

Hasta hace unas semanas y a propósito de nombramientos de jueces supremos en México se utilizó el ejemplo de Argentina como estándar de buenas prácticas. La apertura y transparencia del procedimiento y la activa participación de la sociedad civil Argentina legitimaban los procesos de elección de los jueces. Resultaba entonces irónico pensar que la práctica hubiere sido eliminada por decreto temporal enfrentando al Senado a la difícil tarea de evaluar a candidatos que ya se encontraran ejerciendo el cargo. La decisión de Macri obligaba al Senado a evaluar otras candidaturas demostrando que todos los candidatos se encontraron en igualdad de condiciones: difícil en el caso de candidatos que ya se encuentran ejerciendo el cargo.

Más allá de las razones que hubiese tenido el Presidente Macri para imponer a dos jueces que formaran parte del poder encargado de supervisar las acciones de su propio poder (aunque sea solamente por unos meses), el evento pone de relieve la importancia de establecer de forma permanente procedimientos claros, transparentes e independientes para la designación tanto definitiva como temporal de jueces de cortes supremas. No basta con artículos constitucionales vagos y generales. La importancia de la independencia judicial exige que se generen reglas que no dejen al arbitrio de la buena voluntad de los gobernantes el nombramiento de jueces. Exige también que se reflexione acerca del nombramiento temporal de jueces para el debido funcionamiento de cortes supremas. Es indudable que los nombramientos en el caso de Argentina resultaban necesarios. Sin embargo, estas necesidades no deben soslayar de forma alguna la exigencia de nombramientos independientes y transparentes en el poder judicial.

Acerca de Justicia en las Américas

Este es un espacio de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF, por sus siglas en inglés) en el que también colaboran las personas y organizaciones comprometidas con la vigencia de los derechos humanos en el continente americano. Aquí encontrará información y análisis sobre los principales debates y sucesos relacionados con la promoción del Estado de Derecho, los derechos humanos, la independencia judicial y el fortalecimiento de la democracia en América Latina. Este blog refleja las opiniones personales de los autores en sus capacidades individuales. Las publicaciones no representan necesariamente a las posiciones institucionales de DPLF o los integrantes de su junta directiva. / This blog is managed by the Due Process of Law Foundation (DPLF) and contains content written by people and organizations that are committed to the protection of human rights in Latin America. This space provides information and analysis on current debates and events regarding the rule of law, human rights, judicial independence, and the strengthening of democracy in the region. The blog reflects the personal views of the individual authors, in their individual capacities. Blog posts do not necessarily represent the institutional positions of DPLF or its board.

1 Respuesta

  1. Estimada Adriana, una aclaración. Macri no se retractó, solo pospuso el momento de tomarles juramento, y agregó el comienzo de la etapa de consultas públicas en el marco del Ministerio de Justicia. De todas maneras, sin importar el resultado de esas consultas, anunció que les recibirá juramento en febrero, antes de que los senadores den su acuerdo, por un «acuerdo» que tuvo con el presidente de la Corte, que nada tenía que hacer en este proceso.

    Muy interesante la nota. Saludos, AB

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