Autor: Dr. Ezequiel González-Ocantos – CIDE, Ciudad de México
Durante la última ronda de audiencias concedida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tuve el honor de formar parte de un grupo de abogados de derechos humanos y académicos, quienes, convocados por DPLF, presentamos una evaluación de los avances y retos que enfrenta el proceso de judicialización de graves violaciones a los derechos humanos en América Latina. Aquí desarrollo algunas de las ideas que presenté en la audiencia.
Es innegable que en los últimos 15 años algunos países de nuestra región como Argentina, Chile o Perú han dado pasos importantísimos en la lucha por esclarecer y juzgar los delitos cometidos por agentes estatales durante dictaduras y conflictos armados internos en los años 70, 80 y 90. Sin embargo todavía existen países en los cuales poco o nada se ha hecho por ofrecerles a las víctimas y a sus familiares la cuota de verdad y justicia que han venido reclamando durante décadas. Por otro lado, incluso en los países en los que fiscales y jueces han dado muestras claras de compromiso con la causa, los actores judiciales enfrentan obstáculos que dificultan el avance de los juicios.
Mucho se ha dicho acerca de la importancia de la buena voluntad de las elites políticas para comprender el éxito de los procesos de justica transicional. En este breve artículo propongo dejar de lado esa discusión para poner el foco en las culturas interpretativas y rutinas de trabajo de las burocracias judiciales como factor fundamental para entender por qué algunos procesos han avanzado y otros no, por qué algunos se han detenido, e incluso por qué es posible satisfacer las demandas de verdad y justicia aún en ausencia de un apoyo decisivo de las elites políticas.
El hecho de que en algunos países se hayan sorteado obstáculos como las amnistías o los límites de prescripción no implica que no existan dificultades prácticas para avanzar con estos procesos. Aún en países como Argentina, donde existe una enorme voluntad política para poner fin a la impunidad, los poderes judiciales enfrentan retos enormes. Por un lado existen resistencias corporativas por parte de algunos operadores de justicia producto de su complicidad o afinidad ideológica con los perpetradores: demoran sus decisiones; no acumulan los casos para reflejar los patrones de sistematicidad de los crímenes; basan sus decisiones en la existencia o no de pruebas directas; y descartan testimonios de testigos necesarios por considerarlos interesados. Pero hay otros jueces y fiscales, y creo que esto es lo más relevante, que no aplican los estándares procesales que requieren estos casos (y por ende los demoran, los terminan archivando, o exoneran a los imputados) porque no saben cómo hacerlo, o peor aún, porque no se imaginan que deben hacerlo para cumplir con las responsabilidades internacionales del estado. En otras palabras hay operadores de justicia que tienen serias deficiencias técnicas, en parte por estar socializados en culturas legales poco compatibles con los paradigmas jurídicos desarrollados para lidiar con las complejidades y especificidades de los crímenes de estado, o de las graves violaciones de derechos humanos.
Es posible afirmar que los casos por graves violaciones a los derechos humanos vienen a romper con las rutinas y las inercias que arrastran los poderes judiciales y ministerios públicos de la región. Es importante entender a estos órganos como burocracias. Para poder observar los cambios de patrones de decisión que requiere la investigación y sanción de graves violaciones a los derechos humanos, estas burocracias tienen que adaptar sus estándares de praxis diaria. Se necesitan ampliar los mapas cognitivos de los jueces y fiscales para expandir sus horizontes de imaginación jurídica, y para que puedan contemplar una serie de opciones legales, métodos de recolección y evaluación de pruebas, y estrategias de persecución criminal que no utilizan en sus rutinas de todos los días.
En mi trabajo de investigación en varios países de America Latina he constatado que la difusión de capacidades técnicas entre los jueces y fiscales es una condición necesaria para el progreso de estos juicios.[1] De poco sirve el apoyo político o el litigio internacional en la materia si a nivel local no se modifica la forma que tienen los operadores de justicia de entender el derecho y de practicar la profesión. En este sentido, en lugares como Perú o Argentina, las ONGs locales han jugado un rol fundamental ya que entendieron la importancia de desinstitucionalizar ciertas ideas limitantes y formalistas que tenían los operadores de justicia respecto de cómo interpretar la ley y cómo entender su misión institucional, e institucionalizar otras que permiten el avance de los juicios. Sin estas intervenciones pedagógicas y los cambios de paradigma que propiciaron, aunque todavía no totalmente generalizados, muy poco se hubiese podido avanzar en este tema. Por ejemplo, un juez argentino atribuyó la efectividad de las estrategias legales de algunas ONGs al hecho de que “sabían perfectamente bien que debían utilizar a sus mejores talentos para escribir las presentaciones, y que no podían simplemente traer a las víctimas para conmovernos”.
Luego de realizar numerosas entrevistas a jueces y fiscales en América Latina, me animo a afirmar que incluso en contextos muy hostiles para el avance de las causas por delitos de lesa humanidad, como por ejemplo Perú, estos cambios en los mapas cognitivos de los jueces propiciados por las ONGs y sus aliados internacionales, prepararon y motivaron a los jueces para desafiar las presiones políticas y amenazas personales de las que fueron víctimas. Cuando se modifica el sentido de misión institucional, el sentido del deber profesional, el sentido de qué es lo que resulta apropiado en la praxis jurídica cotidiana, se pueden engendrar impulsos de autonomía e independencia muy poderosos en favor de la verdad y la justicia.
En la actualidad el problema de los déficits técnicos y las culturas legales arcaicas se ha agravado. En una primera etapa, la difusión de una visión legal basada en el derecho internacional de los derechos humanos, y alternativa al histórico formalismo, localismo y positivismo jurídico de la región, consistió en la elaboración de argumentos constitucionales para derribar amnistías o límites de prescripción. En algunos países, esta difusión fue exitosa y permitió evitar el archivo de los juicios o la reapertura de los mismos. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y algunos precedentes sentados por Corte Supremas y Tribunales Constitucionales locales cristalizaron los principios rectores de esta nueva cultura legal, generando una incipiente institucionalización de la misma. Es importante entender las estrategias utilizadas por las ONGs en esta primera etapa para poder difundir con éxito estos principios en los países donde los jueces todavía no se cuestionan la validez de las amnistías o aplican de manera irreflexiva los límites de prescripción.
Pero como ya se ha dicho, aún en los países más avanzados en la materia existen enormes dificultades para avanzar con las causas una vez derribados los regímenes de impunidad. Si estos problemas existen en lugares como Argentina, Perú o Chile es de esperar que si algún día se resuelven los obstáculos legales de fondo en El Salvador o Guatemala, los desafíos técnicos para afrontar los aspectos materiales de los casos durante investigaciones preliminares o juicios orales serán todavía más graves. El problema central radica en que muchos de los argumentos derivados del derecho internacional de los derechos humanos, y utilizados en la primera etapa, poco tienen para decir sobre el desarrollo de los juicios penales en los que se debe probar la responsabilidad individual de los acusados. En otras palabras, poco tienen para decir sobre cómo valorar la prueba, cómo investigar complejas cadenas de mando, cómo construir hipótesis de autoría no inmediata, etc. En este sentido, los tribunales de países como Perú, Argentina o Chile fueron verdaderos emprendedores de normas en lo que respecta a la judicialización de graves violaciones a los derechos humanos. Pero sucede que al aumentar la envergadura de los procesos nacionales de judicialización de violaciones a los derechos humanos; al transcurrir más tiempo desde la comisión de los hechos; y al empezar a judicializarse cuestiones antes ignoradas como, por ejemplo, los delitos sexuales, se requiere más y mejor innovación, y los esfuerzos pedagógicos de las ONGs no resultan suficientes. Se necesita un apoyo técnico más fuerte a los operadores judiciales, para que la cruzada socializadora tenga efectos más significativos, permitiéndoles cumplir cabalmente con la responsabilidad internacional de sus estados.
La siguiente cita surge de una entrevista que le realicé a una fiscal peruana que trabaja en casos del conflicto armado interno. La cita ilustra la encrucijada en la que se encuentran algunos operadores de justicia, aún cuando sienten un compromiso personal con el avance de las causas. En un tono desesperado esta fiscal me dijo:
“Necesitamos más entrenamiento. Los acusados presentan argumentos nuevos todo el tiempo para frenar los procesos, para invalidar pruebas, etc. ¿Que hago yo, por ejemplo, si luego de 3 décadas un peritaje médico y psicológico no revela evidencias de tortura? ¿Qué otro tipo de evidencias puedo buscar? ¿Cómo la uso y qué importancia puedo darle en mis conclusiones finales? Necesitamos ayuda! Estas preguntas son realmente difíciles de contestar y no estamos entrenados para hacerlo”.
Cuando este reentrenamiento se realiza de manera sistemática puede resultar tan efectivo que hace que los jueces y fiscales estén dispuestos a desafiar los límites de las posibilidades políticas. En este sentido creo que no hay que esperar a que algunos jueces y fiscales de manera aislada se conviertan en una especie de superhéroes. En general los logros basados en este tipo de personalidades son efímeros y aislados. El caso de Guatemala ilustra este problema. Modificar la forma en que jueces y fiscales entienden el derecho y su rol institucional, genera motivaciones profesionales y no personales para desafiar a aquellos que quieren presionarlos u obligarlos a actuar de un modo oportunista. El reentrenamiento, al cambiarles el disco rígido de manera colectiva, por decirlo de algún modo, resulta en una transformación estructural más potente. En un plano más básico, este reentrenamiento es el que a fin de cuentas permite y motiva un tipo de accionar judicial conducente al progreso efectivo de los juicios por graves violaciones a derechos humanos. Es por ello que el activismo en favor de la verdad y la justicia debe fortalecerse técnicamente. De esta manera las organizaciones de derechos humanos podrán convertirse en interlocutores cada vez más válidos, y más aceptados por los operadores de justicia, y de esa manera tejer redes dentro de las burocracias judiciales que faciliten la difusión de nuevas normas de interpretación jurídica y estándares procesales.
[1] Ver por ejemplo Ezequiel González Ocantos, “Persuade Them or Oust Them: Crafting Judicial Change and Transitional Justice in Argentina,” in Comparative Politics, 46 (July 2014)