Colombia: perspectivas de las negociaciones de paz en La Habana

Por: Sinthya Rubio

Investigadora especialista en temas de justicia transicional

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Foto: mede_material

[1]Como lo mencionó el Centro Nacional de Memoria Histórica de Colombia en su informe “Basta Ya. Colombia: memorias de guerra y dignidad” la violencia ha estado asociada a múltiples conflictos sociales y políticos inconclusos; ha sido una violencia en la que se han ido transformando sus actores, sus motivaciones, sus intensidades y sus mecanismos. Las cifras reflejan 7.758.935 víctimas[2] y un listado de por lo menos 12 hechos victimizantes oficiales. Cuando el 15% de un país es víctima y el conflicto, que sobrepasa los 50 años de duración, ha permeado todas las esferas de su sociedad, estamos a un hecho desmesurado.

Luego de seis meses de encuentros exploratorios entre los delegados del Gobierno Colombiano y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), el 26 de agosto de 2012 se firmó en La Habana, Cuba, el “Acuerdo general para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”. En este documento se expresa la voluntad de ambas partes de iniciar conversaciones sobre 6 puntos: 1. La política de desarrollo agrario integral. 2. La participación política. 3. El fin del conflicto (cese al fuego y de hostilidades, dejación de armas y temas de seguridad). 4. La solución al problema de las drogas ilícitas. 5. Las víctimas (derechos humanos y verdad). 6. La implementación, verificación y refrendación.

Hasta el momento, este espacio de negociación tiene como resultado cuatro puntos acordados: desarrollo agrario integral, participación política, drogas ilícitas y víctimas. Con las reglas definidas y bajo el principio de “nada está acordado hasta que todo esté acordado”, hace un poco más de tres años, se dio inicio a una etapa que muchos ya han calificado de histórica y que representa una posibilidad real de iniciar el camino hacia la construcción de la paz en este país.

Desde el inicio de los diálogos en La Habana se ha generado un clima de polarización en el país; mucho se ha dicho, se ha sospechado y otro tanto se ha imaginado. Ha habido momentos críticos durante el proceso: los ataques perpetrados por las FARC contra soldados del ejército fuera de combate en los departamentos de Arauca y Cauca; el secuestro por parte de esta organización de un General de alto rango; y el atentado de las FARC contra la infraestructura petrolera en el sur del país (el cual provocó un derrame de 10.000 barriles de crudo en el océano pacífico, 110.000 personas afectadas[3] y graves daños al medio ambiente).

Sin duda, es comprensible que frente a este tipo de hechos, algunos sectores de la sociedad colombiana hayan puesto en duda la seriedad y voluntad de paz de las FARC, y por ende, la justificación de la continuación del proceso. Estas poco afortunadas acciones, a lo que se suma la falta de unidad de criterio al interior del gobierno en algunos temas tan vitales como el de la justicia, se han convertido en el comodín de la oposición para reafirmar su campaña en contra del proceso de paz.

Asimismo, el proceso experimentó su más dura prueba de fuego durante las reñidas elecciones presidenciales de mayo y junio de 2014. La contienda electoral limitó su discurso exclusivamente al tema de la paz y convirtió al electorado en personas con una sola posible identidad política: “amigos” o “enemigos” de la paz. En un ambiente de desconfianza absoluta y en donde las cosas solo se pueden ver en blanco o en negro, la tarea de restablecer el orden social, procurar derechos y garantizar la no repetición del conflicto se convierte en un trabajo bastante complejo.

Al día de hoy, el balance se perfila positivo, cuatro de los seis puntos ya acordados, y un plazo al 23 de marzo de 2016, según el compromiso realizado por el Presidente de la República, para llegar al acuerdo final. Por supuesto, no se le puede restar importancia al decisivo punto del fin del conflicto que aún se encuentra pendiente por definir y que involucra: el cese al fuego y de hostilidades, la dejación de armas y los temas de seguridad.

En este punto me permitiré hacer unas cuantas precisiones conceptuales. La paz, generalmente, es concebida como la ausencia de conflicto armado o el antónimo de la guerra. Galtung encuentra dos definiciones compatibles de paz: la ausencia o reducción de la violencia de todo tipo y la transformación creativa y no violenta del conflicto. Y un concepto comprendido de manera más amplia, expuesto por Jon Elster, puede incluir la noción de paz cívica, que consiste en un bajo nivel de violencia criminal, alguna forma de sanación psicosocial y la cooperación oficial hacia un régimen post-transicional.

Por su parte, la justicia transicional, que desde hace dos décadas ya se ha posicionado en la escena jurídica y política internacional así como en las esferas académicas y profesionales, se refiere a un conjunto de medidas diseñadas para enfrentar el legado de abusos sistemáticos de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, que tienen como propósito administrar justicia de manera integral y promover la reconciliación.

Según la Nota Guía de la Secretaría General de Naciones Unidas sobre una aproximación a la Justicia Transicional, esta consiste en procesos y mecanismos judiciales y extrajudiciales, que incluyen procesos penales, búsqueda de la verdad, programas de reparación, reformas institucionales o una apropiada combinación de estos elementos[4]. Cualquier combinación que sea escogida debe estar en conformidad con los estándares y obligaciones internacionales.

Es interesante que el mencionado documento hace referencia a que la justicia transicional debe tener en cuenta las causas que originaron el conflicto y las violaciones relacionadas con todos los derechos, incluidos los civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Esforzándose por tratar el amplio espectro de las violaciones en una forma integrada e interdependiente, la justicia transicional puede contribuir a lograr la prevención de futuros conflictos, la construcción de la paz y la reconciliación[5].

Es así que la justicia transicional, como conjunto de mecanismos, comprende varios elementos que diferentes autores han definido y estudiado a lo largo de las últimas décadas. Estos han evolucionado a lo largo de los años y no hay uniformidad estricta al momento de señalarlos, pero sí existe un consenso sobre los componentes básicos que debe incluir un proceso de justicia transicional: verdad, justicia y reparación.

Perspectiva de la justicia transicional según los acuerdos que se han logrado en La Habana

El 15 de diciembre del presente año, las partes firmaron el acuerdo sobre víctimas, que desde junio de 2014 ha representado el punto más discutido de la agenda. Es evidente que en su centralidad e importancia, reposan los mecanismos de justicia transicional a implementar en la eventual firma, y posterior refrendación, del acuerdo final. El punto sobre víctimas propone un sistema integral con cuatro elementos: verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, que según el jefe negociador del Gobierno representa “un mantra que ha sido nuestro centro de gravedad en las discusiones de La Habana”[6], y que predica la vital interrelación entre sus componentes.

Verdad

El 4 de junio del presente año, se hizo público un comunicado conjunto de la mesa de negociaciones entre el Gobierno colombiano y las FARC en el que se informó sobre avances realizados en el punto de discusión sobre las víctimas. Concretamente, se hizo referencia al tema de la verdad y se manifestó que “el fin del conflicto constituye una oportunidad única para satisfacer uno de los mayores deseos de la sociedad colombiana y de las víctimas en particular: que se esclarezca y conozca la verdad sobre lo ocurrido en el conflicto.”

En este informe, las partes socializan el acuerdo al que han llegado sobre la creación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No repetición, un mecanismo independiente y de carácter extra-judicial, que será puesto en marcha inmediatamente después que se firme el acuerdo final. La comisión deberá cumplir con los siguientes 3 objetivos: contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido y ofrecer una explicación amplia de la complejidad del conflicto, promoviendo así un entendimiento compartido en la sociedad; promover y contribuir al reconocimiento, tanto de las víctimas como ciudadanos a quienes se les vulneraron sus derechos, como el reconocimiento de responsabilidades por parte de quienes participaron en el conflicto; y, promover la convivencia en los territorios, generando un ambiente de diálogo y creando espacios en los que las víctimas sean dignificadas y se consolide el respeto, la confianza ciudadana y una cultura democrática.

Justicia

En cuanto a la justicia, el comunicado del 23 de septiembre del 2015 refiere la creación de una jurisdicción especial para la paz que: “satisfaga los derechos de las víctimas y contribuya a la construcción de una paz estable y duradera”. Este documento conjunto de 10 puntos sintetiza el modelo de justicia que se aplicará en el país después de la firma del acuerdo final.

En términos generales, la jurisdicción especial estará conformada por salas de justicia y un tribunal para la paz que tendrán como función “acabar con la impunidad, obtener verdad, contribuir a la reparación de las víctimas y juzgar e imponer sanciones a los responsables de los graves delitos cometidos durante el conflicto armado, particularmente los más graves y representativos, garantizando la no repetición”. Adicionalmente, las sanciones que imponga el tribunal tendrán como finalidad “satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz y deberán tener la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado”.

Al respecto, el más reciente comunicado del 15 de diciembre complementa lo pactado hace casi tres meses en esta materia. Es decir, mayor claridad en cuanto a las sanciones, que tendrán un carácter restaurativo. Habrá penas privativas de la libertad de 15 a 20 años, en régimen carcelario ordinario, para quienes no reconozcan su responsabilidad y la verdad; cinco años para quienes hagan el reconocimiento de manera tardía previamente a la sentencia; y restricción efectiva de libertades y derechos para quienes reconozcan su responsabilidad, contribuyan al esclarecimiento de la verdad y lleven a cabo acciones reparadoras. Del mismo modo, no habrá lugar a amnistías para los delitos contemplados en el Estatuto de Roma como crímenes de guerra, genocidio, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, violencia sexual y reclutamiento ilícito. A esto se le suman dos decisiones que desde el inicio de las conversaciones habían generado opiniones diversas: no habrá extradición ni las sanciones implicarán inhabilidad para participar en política.

Sobre el acuerdo de justicia me permitiré hacer solo dos precisiones: una de fondo y una de forma. La primera, lo esencial de un acuerdo sobre la administración de justicia por hechos cometidos en el marco de un conflicto armado, debe ser garantizar esa medida mínima de justicia que signifique para las víctimas el restablecimiento de su dignidad y de su ciudadanía. Y en cuanto a la segunda, la sofisticación de los instrumentos jurídicos no garantiza per se una implementación efectiva. Personalmente, no llego a comprender el deseo de crear mecanismos complejísimos y de vanguardia que en la realidad no llegan a cumplir gran parte de su objetivo, generalmente, por la limitada capacidad institucional, la falta de planeación y la inmensidad de la tarea por hacer.

Reparación

Como ya se mencionó, en junio de 2014 se inició la discusión sobre el punto de víctimas. Entre noviembre de ese mismo año y mayo del 2015, viajaron a la isla 60 víctimas distribuidas en cinco grupos de 12 personas, que se trasladaron a La Habana para dialogar y realizar propuestas a las delegaciones del gobierno colombiano y de las FARC acerca de la garantías de sus derechos, entre esos al de reparación. Con el más reciente acuerdo del punto sobre las víctimas, se exponen mayores claridades al respecto. El Gobierno llevará a cabo las medidas que sean necesarias para la reparación del daño causado a las víctimas sin importar quién causó el hecho. Por su parte las FARC, asumieron el compromiso de realizar múltiples acciones reparadoras y contribuir a la reparación integral, de acuerdo con los hechos reconocidos por la Jurisdicción Especial para la Paz.

Ciertamente, este pacto tendrá que articularse con la implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (calificada como la apuesta más ambiciosa para responder a las personas afectadas por el conflicto armado en este país), que se ha puesto en marcha desde el 2011 y que establece la atención, la asistencia y la reparación a las víctimas. Siendo así, no se podrá desconocer el sistema de justicia transicional ya existente en el país, pero si complementarlo teniendo en cuenta las falencias y dificultades que se han identificado.

Comentarios finales

No se puede pensar en una fórmula única, el contexto y las necesidades de cada país son distintos, así como las capacidades y el potencial que tiene para enfrentar estas circunstancias. No obstante, hay unos objetivos que no pueden perderse de vista al lograrse un acuerdo político para alcanzar una paz estable y duradera: garantizar un entorno seguro a sus ciudadanos, el fortalecimiento del Estado de derecho, una gobernabilidad estable, una economía sostenible y el bienestar social.

De esta forma, el reto del posconflicto es ir más allá de la “reconstrucción”, es garantizar que la desigualdad y discriminación estructural que dio origen a la confrontación armada no se repita. Por supuesto, la paz y la justicia que se reclaman no pueden estar basadas en la negación de los hechos o en la impunidad, sino en el reconocimiento de responsabilidades de todos los actores involucrados, y de la sociedad en general por su silencio e indolencia, en la justicia, en la verdad y en la reparación del daño causado a las víctimas. Debe ser esta la base para construir relaciones de confianza entre los ciudadanos y ciudadanas, y entre ellos y ellas y el Estado. Entonces, se podrá pensar en garantías de no repetición cuando los tres elementos centrales de un proceso de justicia transicional se hayan garantizado a las víctimas, en el contexto de lo que llamaría de Greiff “un mundo muy imperfecto”[7].

Actualmente, el apoyo al proceso de paz por parte de los diferentes sectores de la sociedad (político, académico, artístico, medios de comunicación, sociedad civil) ha ido aumentando progresivamente y se perfila como una realidad incontrovertible. Se ha anunciado la creación de entidades públicas para hacer frente a la nueva realidad política después de la firma del acuerdo final. Hace unos cuantos días se aprobó en el Congreso de la República el plebiscito por la paz, mecanismo que se utilizará para refrendar los acuerdos finales logrados en La Habana, que pasará a la Corte Constitucional para su estudio y, si es aprobado, posteriormente a sanción presidencial. Indudablemente, la palabra final la tendrán los colombianos, quienes tendrán la tarea de refrendar este pacto.

[1] Algunas ideas aquí planteadas, han sido presentadas por la autora previamente en sus artículos “El proceso de paz en Colombia: ¿y después de la firma del acuerdo, qué?” y “¿Será capaz la sociedad colombiana de apostarle a la construcción de la paz?” publicados en la Revista Ideele. http://revistaideele.com/ideele/

[2] Registro Único de Víctimas (RUV), Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Cifras oficiales con corte a 1 de noviembre de 2015. Disponible en: http://rni.unidadvictimas.gov.co/?q=node/107

[3] Esta cifra corresponde a la población urbana del municipio de Tumaco, Nariño, en la costa pacífica colombiana.

[4] ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, Guidance Note of the Secretary-General: United Nations Approach to Transitional Justice, Nueva York, marzo, 2010, p.3.

[5] Ibid.

[6] Ver Declaración del Jefe de la delegación del Gobierno colombiano luego del anuncio del acuerdo sobre las víctimas del conflicto. http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/Pages/default.aspx

[7] Ver DE GREIFF, P., “Trials and Punishment: Pardon and Oblivion. On two inadequate policies for the treatment of former human rights abusers” en Philosophy and Social Criticism, 22, No. 3, 1996.

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