Katya Salazar
Artículo publicado originalmente en la revista Dfensor de abril 2017

En sentido contrario a los principios que ambos órganos promueven para la elección de altos funcionarios judiciales a nivel nacional, los procesos de selección de miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) son poco transparentes y participativos. Aunque hasta el momento la mayoría de integrantes de ambos órganos han reunido los requisitos convencionales, la poca o nula transparencia que existe en cuanto al mecanismo seguido para la selección de candidatos/as a nivel nacional ha permitido que en algunos casos la postulación de una persona dependa más de su cercanía con el poder ejecutivo del país que la postula que de sus capacidades, méritos y sobre todo su idoneidad para el cargo. Por otro lado, la forma en que se realiza la elección de nuevos integrantes de ambos órganos por la Asamblea General de la OEA es también bastante opaca y responde más a consideraciones políticas que se expresan en el intercambio de votos entre Estados, que a una evaluación seria de las capacidades del candidato o candidata y su idoneidad para el cargo, proceso que solo algunos estados realizan[1].
¿Qué cambios se necesitan para que los méritos personales, la trayectoria profesional y la idoneidad para el cargo sean los factores decisivos en estos procesos de selección? ¿Qué reformas son necesarias para que los factores políticos no primen sobre la idoneidad de los candidatos y candidatas? En las siguientes líneas hacemos algunas propuestas concretas.
Es necesario regular los procesos de selección de candidatos y candidatas a nivel nacional
Los Estados deben regular el procedimiento interno que se lleva a cabo en cada país para la selección de candidatos/as a la CIDH y la CorteIDH, de modo que incluya mecanismos efectivos de escrutinio público. Además, es necesaria una mayor reflexión sobre los perfiles idóneos –y distintos- que ambos órganos requieren, y que deben estar adecuados a sus necesidades y desafíos actuales. Estos perfiles idóneos no se ven reflejados en los requisitos que señala la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y los Estatutos de la CIDH y de Corte IDH, que establecen únicamente los requisitos mínimos para ocupar dichas funciones….
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Excelente la información, me encantó ya que hay temas que son divulgados en pocos medios.
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