Las resoluciones en materia de amnistía en el proceso por genocidio contra Ríos Montt

Autora: Mónica Leonardo Segura

“El derecho extremadamente injusto no es derecho”

Robert Alexy[1]

SUMARIO: I Reseña de resoluciones judiciales dictadas.  II Consideraciones sobre la amnistía; el caso de Guatemala. La amnistía a la luz del derecho internacional. En torno a la no-aplicación de las leyes de amnistía.  III Acerca de la aplicación retroactiva de la Ley de Reconciliación Nacional.  Conclusiones.

El 28 de enero de 2013, en el Tribunal A de Riesgo Mayor, se declaró la apertura de juicio contra José Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez Sánchez, por los delitos de genocidio y delitos contra los deberes de humanidad (equivalente a crímenes de lesa humanidad). [El 19 de marzo se abrió el debate por la muerte y vejámenes sufridos por 1,771 indígenas de la etnia ixil. El 10 de mayo, Efraín Ríos Montt fue condenado, por el tribunal que lo juzgaba, a 80 años de prisión por los ataques cometidos contra el pueblo maya ixil, con el argumento de que colaboraban con la subversión, al tiempo que él encabezaba una dictadura que gobernó el país entre marzo de 1982 y agosto de 1983. En la sentencia se consideró probado que los militares bajo su mando habían asesinado a 1,771 ixiles, además de haber violado sistemáticamente a mujeres y niñas ixiles –muchas de ellas convertidas en esclavas sexuales de sus soldados–, y haber cometido atrocidades, como abrir el vientre a una embarazada para sacarle el feto, y vejaciones, como obligar a un padre a ver cómo torturaban y violaban a su esposa y a sus hijos.

Diez días después de pronunciada, esta sentencia fue anulada por la Corte de Constitucionalidad, por considerarse que el tribunal no resolvió en su día una recusación planteada en contra de dos de sus miembros; la resolución dispuso que todas las actuaciones judiciales celebradas desde el 19 marzo hasta el 10 de mayo, día de la sentencia, deberán ser repetidas. El expediente fue trasladado entonces al Tribunal B de Riesgo Mayor, que ha ordenado el reinicio del debate penal sobre el caso el 5 de enero de 2015. En el ínterin se han dilucidado algunos recursos y procesos constitucionales cuya resolución se encontraba pendiente; entre ellos destacan los relativos al tema de la amnistía, que este artículo aborda.

Se sintetiza primero las resoluciones dictadas en torno a la excepción de extinción de la persecución penal por amnistía, interpuesta por José Efraín Ríos Montt dentro del proceso. Se comprende, asimismo, la apelación de la resolución de esa excepción; el amparo interpuesto contra el tribunal de apelaciones que dictó esa resolución de segunda instancia; y la sentencia de segunda instancia del proceso de amparo. Se discuten, después, una serie de consideraciones jurídico-doctrinarias sobre la amnistía en Guatemala, a la luz de los Acuerdos de Paz y el derecho internacional de los derechos humanos aplicable, y finalmente se examina la pertinencia de aplicar al caso la Ley de Reconciliación Nacional (LRN), aprobada en 1996.

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[1]“Derecho injusto, retroactividad y principio de legalidad penal”, en Revista DOXA, No. 23, Universidad de Alicante, España, 2000, pág. 205.

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