¿Qué se necesita para la Ley Nacional de Ejecución Penal en México? #5De5PorUnaPrisiónConLey

Por Miguel Sarre

Miembro del directorio de DPLF,  Profesor investigador en el ITAM

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EPA

El Congreso de la Unión de México ha asumido su competencia constitucional para legislar en materia de prisiones para toda la República.  En las próximas semanas aprobará la Ley Nacional de Ejecución Penal. Esta Ley deberá garantizar que:

1. Los tribunales (jueces de ejecución) tengan autoridad efectiva sobre las prisiones. Dejar a sus directores como juez y parte sería tan inaceptable como confiar la justicia penal a los fiscales, asumiendo que la impartirían de buena fe. ¿De qué nos servirá contar con un debido proceso en la justicia penal, si no garantizamos la vigencia de la ley en la prisión? ¿Juicios orales y prisiones opacas?

2. El Ministerio Público supervise las prisiones. Como representante de las víctimas de los delitos, y de la sociedad, esta institución debe garantizar que las sentencias  y la prisión preventiva se cumplan legalmente. Al igual que en el caso de una fuga, los privilegios son una forma de impunidad que redunda en la discriminación y violación a los derechos de otros presos, a la vez que en una burla a las víctimas.

3. La defensa, pública y particular pueda patrocinar efectivamente a los presos/as ante autoridades administrativas y judiciales.  Esto implica proteger sus derechos en lo que se refiere a las condiciones carcelarias; proyecto de vida y plan de actividades; traslados, y sanciones en reclusión, así como en las controversias sobre  la reducción de las penas impuestas.

4. La sociedad civil pueda acceder a las prisiones. Esta es una forma de establecer el control comunitario en el cumplimiento de las resoluciones judiciales; si los juicios son públicos, debe también darse acceso público a las prisiones y los procesos de ejecución penal para evitar privilegios y abusos. Es un mito que la transparencia afecte la seguridad.

5. Se reconozcan los derechos de los visitantes, los defensores y las organizaciones de la sociedad civil. Para velar por los derechos de los internos ante las autoridades de la prisión y los jueces de ejecución, estos actores requieren que sus propios derechos se vean reconocidos y protegidos.

Un compromiso legislativo en la dirección apuntada permitirá contar con suficiente personal, alimentos y servicios médicos en reclusión; que la disciplina se establezca sin atizar la violencia, y que la corrupción se elimine, en vez de trasladarse a contratistas privados que convierten a los internos en mercancía, mientras el gobierno hipoteca los ingresos fiscales de las próximas décadas.

También urge este compromiso legislativo para acabar con la corrupción generalizada en los centros locales, que va desde la exigencia de cuotas extorsivas cotidianas a miles de internos, hasta permitir lujosas suites en su interior para los líderes del autogobierno e internos acaudalados o influyentes.

La reciente muerte y lesiones de decenas personas en la prisión de Topo Chico, en Monterrey, muestra que los privilegios y los abusos en reclusión son las dos caras de una misma moneda; lo ocurrido no fue un desastre natural, sino una calamidad política que empezó por la ausencia de una ley adecuada y se consumó con la indolencia de los gobernantes.

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