Por: Daniel Cerqueira
Artículo publicado originalmente en el #20 de la revista AportesDPLF

En las últimas décadas, los órganos supranacionales de derechos humanos han desarrollado varios estándares sobre la atribución de responsabilidad a los Estados en virtud de actos de particulares. Aunque la mayoría de esos estándares se relacionan con violaciones perpetradas por individuos organizados bajo una lógica paraestatal (v.g., grupos paramilitares), ha habido desarrollos recientes sobre la conducta de otras categorías de particulares, incluyendo empresas, que se favorecen de acciones u omisiones estatales. Ante la ausencia de un tratado internacional dirigido a regular específicamente las violaciones cometidas por empresas, han sido los órganos supranacionales de derechos humanos los que han buscado interpretar los instrumentos vigentes con el fin de abordar las obligaciones de los Estados huéspedes de las actividades de las empresas y, en menor medida, las de los Estados de origen.