México y el costo de la improvisación: a propósito de la designación del nuevo Procurador General

Úrsula Indacochea

Oficial de  Programa  Sénior, DPLF

Publicado en Animal Político

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La semana pasada, en México, se designó un nuevo titular para la Procuraduría General de la República. El procedimiento vigente, establece que esta designación corresponde al Presidente de la República, y que debe ser ratificada por el Senado. La intervención de dos órganos distintos en el proceso de selección, es una práctica que, en teoría, genera incentivos para que los nominados sean personas sin afinidades políticas evidentes, y por tanto, más independientes. Pero sin transparencia y control ciudadano efectivo, la idoneidad queda al azar y la independencia es sólo aparente. Y el precio que un país puede terminar pagando por ello, al final del camino, puede ser muy alto.

Los estándares internacionales y buenas prácticas, recomiendan que incluso las designaciones a cargo de autoridades políticas, se realicen mediante procedimientos transparentes, públicos, y participativos. Según la CIDH, en su informe sobre Garantías para la Independencia de las y los operadores de justicia, el escrutinio de los sectores sociales resulta fundamental cuando la decisión se encuentra a cargo del poder ejecutivo o legislativo[1]; mientras que, según la Relatora Especial para la Independencia de los Magistrados y Abogados de Naciones Unidas, el nombramiento de un Fiscal General requiere de mecanismos que gocen de la confianza del público, y del respeto de la judicatura y las profesiones jurídicas[2].

Pero además de la publicidad y transparencia, es preciso que los nombramientos respondan objetivamente al mérito identificado en un perfil previo. Las Directrices sobre la Función de los Fiscales de Naciones Unidas[3] se aproximan a este perfil ideal, señalando que los fiscales deben ser personas “probas e idóneas, con formación y calificaciones adecuadas”.

 ¿Qué significan estos estándares, y cuál es la consecuencia de apartarse de ellos? ¿Es que acaso cada país no puede establecer sus propios mecanismos para nombrar a sus Procuradores o Fiscales Generales, sin que ello deba ser cuestionado ni regulado por el Derecho Internacional?

 Sin duda, existen muchos mecanismos distintos, y la conveniencia de adoptar uno u otro, puede depender de la realidad de cada país. Pero la existencia de estándares mínimos desde el Derecho Internacional en este campo, se justifica por el derecho de las personas, no solo a ser investigadas por autoridades independientes e imparciales, sino también a acceder a recursos efectivos cuando sus derechos sean violados, y a que se respeten todas las garantías del debido proceso cuando son investigados y/o procesados por un delito. Esto solo es posible, cuando las autoridades de procuración de justicia, actúan de forma independiente e imparcial en la persecución criminal.

 La oscuridad, el favoritismo, o el nombramiento por motivos indebidos, y más aún cuando se trata del máximo titular del Ministerio Público, afecta directamente su independencia, y pone en riesgo la de todos los fiscales que integran la institución. Dependiendo de cada caso, la designación del titular del Ministerio Publico puede llegar a ser la elección más importante del país. Si el contexto es de impunidad rampante, un Ministerio Público fuerte e independiente, puede llevar al país de la mano en la ruta inversa. En cambio, uno débil frente a las presiones externas, protegerá a los poderosos, y utilizará la persecución criminal como un arma política a conveniencia.

 En este contexto, la reciente designación de un nuevo Procurador General de la Republica en México resulta preocupante, por tres motivos.

 El primero y más inmediato, es que se ha realizado de manera apresurada, discrecional y sin participación de la sociedad civil: El Presidente no ha explicado públicamente las razones que justifican la designación, no ha brindado evidencia alguna de que se hizo una evaluación objetiva de los méritos del designado, ni mucho menos otorgó la posibilidad de la sociedad civil de participar en la selección, aportando información sobre el (entonces) candidato. El Senado, por su parte, llevó adelante una comparecencia pública en tiempo récord, confirmando la designación presidencial casi de manera inmediata, lo que impidió que la ciudadanía pudiera objetar o apoyar al candidato.

 En segundo lugar, más allá de la forma en que se haya realizado la designación, el nuevo Procurador difícilmente podría satisfacer las exigencias del perfil de un Procurador General idóneo. No solo porque sus antecedentes políticos y profesionales lo colocan en la órbita más cerrada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), es decir, del partido del actual Presidente de la República (ha sido tres veces legislador por el partido, consejero político nacional, secretario general adjunto del Comité Ejecutivo Nacional, entre otros cargos), sino porque carece de la formación académica especializada en Derecho Penal e investigación criminal, que es lo mínimo que se podría exigir a un fiscal, y con mayor razón, al titular del Ministerio Público.

 El tercer motivo, es que México está a la espera de leyes secundarias que regulen el diseño de una nueva Fiscalía General de la República autónoma. El nuevo Fiscal General, según el nuevo texto del 102 constitucional, debe ser elegido mediante un procedimiento distinto, en el que también participan el Ejecutivo y el Senado, pero en el que la última palabra la tiene este último. Un procedimiento que podría considerarse algo mejor, pero que tampoco contempla expresamente la participación de la sociedad civil, ni tiene más elementos de transparencia que la realización de comparecencias públicas en la etapa del Senado.

 Pero la fuente de preocupación supera largamente el diseño del procedimiento y su correspondencia con estándares mínimos. El problema es éste: la nueva persona elegida como Procurador General de la República, puede convertirse automáticamente, en virtud de una disposición transitoria de la Constitución, en Fiscal General sin necesidad de pasar por ningún proceso de selección, y, por lo tanto, sin haber superado el escrutinio de la ciudadanía. Y si esto ocurre, se podría mantener en el cargo durante los siguientes 9 años. Por ello, la legitimidad de una elección tan importante que no ha estado sujeta a ningún tipo de escrutinio público, se ve menoscabada y aparece como poco democrática.

 Finalmente, la elección de la máxima autoridad del sistema de procuración de justicia en México, es una decisión que va a afectar directamente la investigación eficaz y la sanción oportuna de los casos de corrupción, crimen organizado y de graves violaciones de derechos humanos que ese país debe enfrentar. Para país con altísimos índices de impunidad, se trata de una designación clave y una oportunidad invalorable para cambiar de rumbo. No tomarla, puede tener un alto costo social. ¿De qué serviría construir un modelo de Fiscalía ejemplar, si la persona que la dirige no ha sido elegida con las calificaciones y salvaguardas necesarias? ¿Cómo poner en manos de alguien cuya idoneidad e independencia no ha sido demostrada, ni controlada, ni exhibida ante la sociedad, el liderazgo de una tarea tan importante para el país?

 Tanto el derecho de las víctimas de acceder a la justicia, como el derecho de los imputados a las garantías de un debido proceso, se ven vulnerados cuando la persecución del delito no se realiza de manera objetiva, independiente e imparcial. Lamentablemente una designación como la realizada, más allá de la persona que se designe, ofrece pocas garantías a la ciudadanía acerca de la independencia, probidad, capacidad, compromiso y calificaciones del elegido, y puede terminar costando a México, la consolidación de la impunidad y el socavamiento del Estado de derecho. Con algo tan importante, no se improvisa.

[1] CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.Doc.44, 5 de diciembre de 2013, párr. 80.

[2] Naciones Unidas. Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, A/HRC/20/19, 7 de junio de 2012.

[3] Naciones Unidas. Directrices sobre la Función de los Fiscales. Aprobadas por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990

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